martes, 7 de mayo de 2013


IMPUTACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA. ¿IGUALDAD DE TRATO CON EL RESTO DE LOS CIUDADANOS?

 

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN SEGUNDA, PALMA DE MALLORCA, ha dictado hoy el A U T O NÚM. 256/2013, donde se acuerda : “ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y al que se han adherido la defensa de la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia, la Abogacía del Estado y las representaciones de Don Iñaki Urdangarín Liebaert y de Don Luis Carlos García Revenga, contra el auto de fecha 3 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma y recaído en la causa DP 2677/08 (Pieza 25), y en su virtud, se deja sin efecto la citación de la Infanta para que comparezca a prestar declaración en calidad de imputada por los hechos que le atribuye el auto apelado con relación a la participación de la Infanta en las actividades presuntamente delictivas del Instituto Nóos, suspendiendo sin embargo dicha imputación, de momento, respecto del posible delito contra la hacienda pública y/o blanqueo de capitales y condicionando la misma a las aclaraciones que a la vista de lo acordado en el Fundamento Séptimo de esta resolución pueda solicitar el Juez

Instructor de la A.E.A.T…”

En román paladino, como habla el pueblo con el vecino, significa que respecto a todos los delitos investigados ( salvo el  posible delito contra la hacienda pública y/o blanqueo de capitales, donde se suspende), se deja sin efecto la citación de la Infanta Cristina para que declare como imputada

 

Quiero aclarar desde el principio que no entro en el fondo jurídico del asunto porque una instrucción tan compleja como ésta solo se puede abordar con rigor por las partes (acusación y  defensa) y el juez instructor y la Audiencia, que son los que conocen todas las vertientes del sumario en profundidad; defiendo por principio la presunción de inocencia garantizada en la Constitución y no me alegro en lo más mínimo del sufrimiento que puedan padecer los afectados por todo esto, o por cualquier proceso penal.

Pero precisamente porque entiendo lo delicado de estas cuestiones, me parece esencial que la igualdad sea el nervio básico con el que actúen los poderes públicos, entre ellos el ministerio fiscal. ¿Se trata a la infanta Cristina en este caso igual que  situaciones análogas?; ¿es habitual que el ministerio fiscal impugne un acto de citación para declarar como imputada, y que probablemente tendría que haber adoptado la forma de providencia y no de auto?. La respuesta estas preguntas son la prueba del algodón de que no se ha vulnerado la igualdad entre todos los ciudadanos reconocida en el Art. 14 de la CE

 

No tengo respuesta a estas preguntas, pero me parecen muy significativas las palabras del voto particular del magistrado de la Audiencia que discrepa del parecer mayoritario de la Sala: “Dado que el recurso comienza invocando el principio de igualdad parecería lógico conocer el número de recursos contra citaciones para prestar declaración en calidad de imputado que ha formulado en los últimos años el Ministerio Público. Ello contribuiría a descartar que un recurso como el presente es insólito y facilitaría la comprensión de la referencia al principio de igualdad que se realiza.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario