NOTAS DE TRABAJO.
27-8-2013
Derecho.
1) Afortunadamente el BOE nos da una pequeña
tregua en estos últimos días, después del veraniego Real Decreto-ley 11/2013,
de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras
medidas urgentes en el orden económico y social, que picotea nuestro
ordenamiento, con la perniciosa técnica del Decreto Ley cajón de sastre; así,
entre otras reformas, destaco:
-Modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea,
con el fin de ajustar la fórmula de cálculo del déficit y facilita, según el
texto legal, la recuperación del
transporte aéreo y con ella la del sector turístico español
-Modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario para de establecer el procedimiento de modificación y actualización de las cuantías
de los cánones ferroviarios. Se contempla, tras el accidente de Santiago de
Compostela y con el objeto de atender a las víctimas de accidentes, sus
familiares y allegados, de una forma una atención integral, que el Gobierno
aprobará un reglamento de asistencia a víctimas y familiares de accidentes de
transporte ferroviario de competencia estatal
--Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, para tener en
cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 61/2013, de 14
de marzo por la que considera injustificada las diferencias de trato en cuanto
al cómputo de los periodos de carencia que siguen experimentando los
trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada
--Por si ya no estuviera bastante
traqueteado, ¡nueva modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores!, artículo 40, modificación sustancial de condiciones de trabajo
(artículo 41), procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47),
despido colectivo (artículo 51.2) e inaplicación de condiciones de trabajo
previstas en convenios colectivos (artículo 82.3). Os adelanto que ninguna de
estas reformas están dirigidas a facilitarles las cosas a los trabajadores, no
toca en los últimos tiempos el principio pro operario.
El texto legal tiene envergadura para un
comentario monográfico, y a ello me pongo en estos días, y espero tenerlo para
su publicación en esta web.
2) En Derecho administrativo, continua la
tormentosa tramitación del Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, “Ley de transparencia”, que en su texto no aporta gran
cosa a la regulación actual de la
Ley30/1992, y que se ha visto afectada por la hostilidad de
los grupos de la oposición en las Cortes Generales por la actitud del PP en el
caso Bárcenas; hace poco impartí una conferencia organizada por el Archivo
Provincial de Málaga sobre el régimen de los archivos y su acceso en el citado
anteproyecto; como ya he dicho, nada nuevo bajo el sol, es más, creo que la
regulación que pueda incorporar el citado proyecto será regresivo respecto a la
ahora vigente.
La anunciada reforma del régimen local
mediante el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración
local ya ha sido aprobado por el consejo de ministros, pero aún no se ha
publicado en el boletín del congreso de
los diputados; he manejado varias versiones, pero mi consejo es que no le
metáis mano hasta que no tengamos el texto oficial en las Cortes. Tengo
avanzado un estudio en base a los diversos anteproyectos pero no quiero
publicarlo hasta no contar con el texto final del proyecto; espero que no sufra
muchas modificaciones. Respecto a la valoración jurídica y política de la
reforma, por su calado y el debate político que ha suscitado, me remito al
estudio anunciado, aunque os adelanto que en mi modesta opinión, de mantenerse
el texto (al menos el conocido) hay serios indicios de choche con la Constitución y la autonomía
local que ella consagra. Para septiembre y octubre impartiré sendas
conferencias sobre esta materia en la Universidad
Internacional de Andalucía y otra organizada por la Consejería de Cultura.
Otras reformas en fase de anteproyecto o de
proyecto de Ley afecta a la Ley
de circulación vial, Unidad de Mercado, Seguridad privada, Educación (reforma
Wert), legislación eléctrica, contencioso-administrativo, Telecomunicaciones,
..; en fin, hay tajo para los juristas, pues son todos sectores de especial incidencia
para la vida de los ciudadanos. Al menos a nivel de edición crítica, y si me es
posible como notas de introducción, espero poder publicar estudios sobre estas
reformas.
3) En materia procesal hay que agarrarse que
viene curvas; Gallardón nombró sendas comisiones técnicas para la elaboración
de un texto de una nueva Ley orgánica del Poder Judicial y de un nuevo Código Procesal Penal (para
sustituir a la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal); y ambos textos están
terminados y publicados en la web del Ministerio; así que a estudiarlos, no
cabe otra, pues en un año pueden ser derecho vigente, y todo jurista que se
precie debe manejarse con textos de este calibre. Justicia Gratuita, la famosa
Ley de Tasas (sigo considerando que es inconstitucional a pesar de su reciente
reforma) y reforma de la LEC
en cuanto a los procuradores, son todas materias sobre las que se esperan
novedades
4) En Penal otra reforma anunciada pero sin
avanzar, es la un cambio sustantivo del Código Penal; al menos por ahora el
ministro no ha conseguido el consenso de las asociaciones de jueces, por lo que
no cabe desacatar que se retrase o que cambie o incluso se abandone.
5) En Derecho Mercantil, la comisión general
de codificación ha parido un texto en fase de borrador, que si sigue adelante y
se convierte en Ley, puede constituir la reforma integral de nuestro
ordenamiento mercantil, ya que sustituiría al actual Código de Comercio y a la
mayor parte de la normativa mercantil especial. Estoy hablando de la Propuesta de Código Mercantil
elaborada por la Sección
de Derecho Mercantil de la
Comisión General de Codificación. No es necesario destacar
que si este texto se convierte en Ley, las numerosas novedades (en otros casos
se codifica el derecho vigente) tendrán impacto directo sobre todo el
ordenamiento; hablamos de la empresa y su complejo régimen jurídico. Ando
leyendo el borrador de marras para adelantar trabajo.
La otra rama del derecho privado, el civil,
siempre hay que tenerla en cuenta porque no deja de ser el derecho privado
general y base de muchas instituciones. Desde 1982, en mi primer año de
derecho, hasta la presente no he dejado de “peinar” el puñetero Código Civil y
las normas civiles especiales; casi siempre hay que citarlo para cualquier
estudio jurídico y tiene consolidado una base de jurisprudencia muy importante.
6) En cuanto al laboral o al tributario, lo
frecuente de sus reformas convierte a éstas en regla, por lo que he puesto al
día este verano los textos legales, en especial en laboral, para mis alumnos de
Derecho Administrativo del Trabajo y Derecho de la Prevención de Riesgos
Laborales.
7) Siempre he mantenido la importancia de las
llamadas disciplinas introductorias para las juristas (Historia del Derecho,
Derecho Romano o Filosofía del Derecho), y no he cambiado de opinión. Estamos a
unos días del comienzo del curso, y mi consejo a los futuros estudiantes de
Derecho (y a sus padres y amigos si quieren orientarles) es que se tomen muy en
serio estas materias, ya que el buen jurista es el que se sabe cuadrar la norma
de derecho positivo con sus antecedentes y con el contexto social, aparte de
que siguen siendo criterios de interpretación de acuerdo con el Código Civil. No
dejo de aprender de los textos pretéritos y
siempre, en el estudio del derecho vigente, procuro tener en cuenta esos
aspectos históricos y los fundamentos de teoría general del derecho.
8) Con la Constitución y el
derecho constitucional en general, nunca puede uno bajar la guardia, son la
base del Estado de Derecho. Llevo bastante tiempo trabajando en unas notas al
articulado de la
Constitución, exponiendo dentro de cada precepto la vertiente
normativa, jurisprudencial y la doctrinal, para intentar ofrecer, a nivel
introductorio, una visión completa de nuestra norma fundamental. Espero
terminarlo en este curso.
9) Ya me viene largo el derecho interno (hay
que tener en cuenta que junto al Estado, 17 CCAA están produciendo derecho
autonómico, que en muchos casos es de directa aplicación, por no hablar de las
ordenanzas de las entidades locales), pero el Internacional y el Comunitario
están ahí, recordando que vivimos en un mundo complejo. Cualquier estudio
jurídico no puede prescindir de esta vertiente internacional, a lo que cabe
añadir, para rematar, que el derecho comparado de otros Estados no se puede desdeñar,
aunque sin pretender estudiar un derecho foráneo a un nivel que no sea el
primario, salvo para consumados especialistas.
En fin, esto es lo que llevo haciendo, mejor
o peor, desde que pise por primera vez la Facultad de Derecho y sin parar, pues para
enseñar, hay que aprender primero. Para estar al día, como habéis comprobado,
hay que echarle muchas horas, pero no creo que más que cualquier otra
profesión. Hay que ser sistemático, constante, y sin entender el derecho como
compartimentos estancos; no se puede saber “bien” una rama del derecho si no se
tiene una aceptable visión del ordenamiento en su conjunto.
Enseñar Derecho es mi profesión, y cada curso
que se inicia tengo el reto de que mis alumnos asuman la importancia de su futura
profesión.
A los que se inicien en esta dura tarea de
ser jurista, permítanme que les traslade el mismo consejo que le día a mi hija
Laura, que este curso se matricula en primero de Derecho:
“Tienes Laura toda
la vida por delante, cuando te matricules para estudiar las leyes que ordena la
convivencia, conocerás las miserias y las grandezas de los seres humanos, y
como el Derecho es un instrumento que sirve para una cosa y la otra; dentro de
tu libertad para organizar tu vida, elige siempre las grandezas, la bondad, la
fraternidad, y eso querida hija, solo tiene una trinchera, la de la JUSTICIA; habrá muchos
mercenarios para defender a los desalmados y los inmorales que usan a sus
semejantes como un pañuelo de usar y tirar”
Estas “notas de
trabajo”
Pues la verdad, no sé si os servirán la
lectura de ésta y de las que vienen; no dejan de ser, al margen de mi actividad
política, una crónica de mis lecturas,
escritos, reflexiones y docencia, que hasta ahora quedaba en el reducido ámbito
de mi memoria y de los pocos que tuvieran a bien leerme y escucharme en mis
clases o conferencias. No tengo ni idea de si os puede servir o interesar, pero
con ese objetivo se ha escrito ésta y las que vienen, y no el de torturar a los
amigos/as, a los que por estima dispenso de cualquier compromiso de lectura. Si
os sirve, bien, y si no, a otra cosa. Y tan amigos.
Posdata
Quiero hacer constar que las notas de trabajo
que seguirán, serán más breves, y espero menos mamotreto; en ésta tenía que
explicar de qué iba la cosa, y se me ha pasado el teclado.
Por otra parte, no todo será Derecho; soy
profesor de la materia, y es normal que dedique bastante tiempo a la matraca
jurídica, pero palabrita que leo (e incluso escribo) sobre otras cosas más
interesantes (Literatura, Historia, Filosofía, Economía, Sociología, arte, …);
no digo que entienda mucho, pero procuro estar al día en lo que puedo y os
reseñaré por donde van mis lecturas. El conocimiento nos hará libre.
Buenas noches