Dice el
artículo 57.5 de la constitución que “Las abdicaciones y renuncias y cualquier
duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por
una ley orgánica.” En términos jurídicos, la abdicación la puede hacer el rey y
solo el rey, y es un acto voluntario, unilateral e irrevocable, ya que no se le
pude obligar a abdicar pero una vez que lo hace no cabe vuelta atrás e implica,
no una renuncia a sus derechos, sino una cesión de los mismos al sucesor, en
este caso Felipe de Borbón. Ahora bien, si nos atenemos a los términos
literales de la
Constitución , el término “resolverá” no deja margen para
entender que baste con la voluntad del monarca para que su mera declaración despliegue eficacia y las Cortes
se limiten al “acuse de recibo”. A pesar de que esta posición (la de considerar
la tramitación parlamentaria como un acto de constatación y no de voluntad) es
mantenida por algunos autores entiendo
que no es recibo en una monarquía parlamentaria, donde el adjetivo es mucho más
importante que el sustantivo. En otras palabras, que las cortes, al hilo de la
tramitación de la mencionada ley orgánica, podrían con toda legitimidad votar
en contra del proyecto de ley que le remite el consejo de ministros, y en este
caso, aunque parece ahora de política ficción, el rey no encontraría
perfeccionada su voluntad de abdicar y tendría que mantenerse en sus funciones.
Por otra parte,
también se abre el debate sobre el contenido de la ley orgánica relativa a la
abdicación, ya que se han escrito quejas sobre la precipitación de su
aprobación y su carácter singular o de caso único y la inexistencia de una ley
general que aborde todas las cuestiones señaladas en el artículo 57.5 señalado.
Hubiera sido conveniente contar desde hace años con una ley general sobre la
corona donde se regulara el régimen de la casa real, sus miembros, el estatuto
del rey después de su abdicación, todo lo relativo a su fuero procesal y otros
aspectos de relevancia jurídica; pero no se quiso hacer y todos los gobiernos
de la UCD , PSOE y
PP renunciaron en estos 35 años a regular a la monarquía, por lo que existen
dudas más que razonables sobre el régimen de la inviolabilidad del actual
monarca cuando ya no lo sea, si se podrán enjuiciar actos privados realizados
siendo rey (sobre los públicos no hay nada que hacer porque estaban
refrendados), si solo afecta a la vertiente penal o se extiende también a la
civil (demandas de paternidad) o el periodo intermedio hasta que se le otorgue
el seguro aforamiento judicial, ya que mientras tanto será, a efectos
procesales, un ciudadano cuyos actos podrán ser enjuiciados por cualquier
órgano judicial. Por prepotencia o por miedo de la casa real, por servilismo
cortesano de los gobiernos de turno o probablemente por ambas cosas, el caso es
que esa ley general nunca se aprobó, pero aunque existiera no sería suficiente
ya que entiendo que la ley orgánica singular que “resuelva” la abdicación es de
caso único e imprescindible para que sea efectiva la abdicación, que lo será
cuando la ley se promulgue por el mismo rey que abdica y se publique en el BOE;
en ese momento Felipe de Borbón será Felipe VI ya que la toma de posesión no
pasa de ser un acto importante pero protocolario.
Por último, y
no menos importante, reformar la Constitución para instaurar una jefatura del estado
republicana y superar la monarquía es posible pero también difícil, muy
difícil. Los requisitos (artículo 168) para que la reforma prospere son duros,
aprobación por mayoría de dos tercios de ambas cámaras y ratificación popular
por referéndum. Es el momento de abrir el debate con ocasión de la tramitación
de la ley orgánica. El amplio debate que lleve a un consenso será el camino a
la república, la serenidad y la valentía será el mejor pavimento de esa senda.
Mientras tanto hay razones más que suficientes para conocer la opinión de los
españoles a través del referéndum
consultivo del artículo 92 de la CE
para “decisiones de especial trascendencia política” (y que es importante
recordar, no sustituye al proceso de reforma constitucional antes señalado). La
alternativa en 1978 no era monarquía o república, era democracia o dictadura, y
los constituyentes, con buen criterio, apostaron por la democracia aunque
incluyera a una monarquía que, no nos olvidemos, hasta ese momento existía en
virtud de la aceptación del actual rey, mediante juramento ante Franco, de los
principios fundamentales del movimiento.