domingo, 8 de junio de 2014


 
ABDICACIÓN Y CONSTITUCIÓN

 
La alternativa en 1978 no era monarquía o república, era democracia o dictadura; en 2014 las cosas han cambiado

 
La abdicación del rey abre un escenario constitucional y político interesante y muy digno de ser tratado con el máximo de debate y participación popular. Nuestra historia política ofrece poca luz sobre esta materia ya que el emperador Carlos V y los reyes Felipe V y Carlos IV abdicaron a favor de sus respectivos hijos, pero en un marco jurídico totalmente ajeno a una monarquía parlamentaria, e Isabel II y Alfonso XIII abdicaron a favor de sus herederos legales respectivos en el exilio, que no es el caso. El supuesto histórico más parecido al actual es el de Amadeo I, que no abdicó, sino que renunció a sus derechos regios en febrero de 1873, y aunque la constitución vigente en ese momento exigía  una ley especial, la cuestión se resolvió con un simple intercambio de mensajes entre el rey y las cortes. Con estos escasos mimbres históricos y con la más que escueta regulación constitucional, intentaré ofrecer mi modesta opinión sobre los aspectos jurídicos y políticos que derivan de la decisión regía.

Dice el artículo 57.5 de la constitución que “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.” En términos jurídicos, la abdicación la puede hacer el rey y solo el rey, y es un acto voluntario, unilateral e irrevocable, ya que no se le pude obligar a abdicar pero una vez que lo hace no cabe vuelta atrás e implica, no una renuncia a sus derechos, sino una cesión de los mismos al sucesor, en este caso Felipe de Borbón. Ahora bien, si nos atenemos a los términos literales de la Constitución, el término “resolverá” no deja margen para entender que baste con la voluntad del monarca para que su mera  declaración despliegue eficacia y las Cortes se limiten al “acuse de recibo”. A pesar de que esta posición (la de considerar la tramitación parlamentaria como un acto de constatación y no de voluntad) es mantenida  por algunos autores entiendo que no es recibo en una monarquía parlamentaria, donde el adjetivo es mucho más importante que el sustantivo. En otras palabras, que las cortes, al hilo de la tramitación de la mencionada ley orgánica, podrían con toda legitimidad votar en contra del proyecto de ley que le remite el consejo de ministros, y en este caso, aunque parece ahora de política ficción, el rey no encontraría perfeccionada su voluntad de abdicar y tendría que mantenerse en sus funciones.

Por otra parte, también se abre el debate sobre el contenido de la ley orgánica relativa a la abdicación, ya que se han escrito quejas sobre la precipitación de su aprobación y su carácter singular o de caso único y la inexistencia de una ley general que aborde todas las cuestiones señaladas en el artículo 57.5 señalado. Hubiera sido conveniente contar desde hace años con una ley general sobre la corona donde se regulara el régimen de la casa real, sus miembros, el estatuto del rey después de su abdicación, todo lo relativo a su fuero procesal y otros aspectos de relevancia jurídica; pero no se quiso hacer y todos los gobiernos de la UCD, PSOE y PP renunciaron en estos 35 años a regular a la monarquía, por lo que existen dudas más que razonables sobre el régimen de la inviolabilidad del actual monarca cuando ya no lo sea, si se podrán enjuiciar actos privados realizados siendo rey (sobre los públicos no hay nada que hacer porque estaban refrendados), si solo afecta a la vertiente penal o se extiende también a la civil (demandas de paternidad) o el periodo intermedio hasta que se le otorgue el seguro aforamiento judicial, ya que mientras tanto será, a efectos procesales, un ciudadano cuyos actos podrán ser enjuiciados por cualquier órgano judicial. Por prepotencia o por miedo de la casa real, por servilismo cortesano de los gobiernos de turno o probablemente por ambas cosas, el caso es que esa ley general nunca se aprobó, pero aunque existiera no sería suficiente ya que entiendo que la ley orgánica singular que “resuelva” la abdicación es de caso único e imprescindible para que sea efectiva la abdicación, que lo será cuando la ley se promulgue por el mismo rey que abdica y se publique en el BOE; en ese momento Felipe de Borbón será Felipe VI ya que la toma de posesión no pasa de ser un acto importante pero protocolario.

Por último, y no menos importante, reformar la Constitución para instaurar una jefatura del estado republicana y superar la monarquía es posible pero también difícil, muy difícil. Los requisitos (artículo 168) para que la reforma prospere son duros, aprobación por mayoría de dos tercios de ambas cámaras y ratificación popular por referéndum. Es el momento de abrir el debate con ocasión de la tramitación de la ley orgánica. El amplio debate que lleve a un consenso será el camino a la república, la serenidad y la valentía será el mejor pavimento de esa senda. Mientras tanto hay razones más que suficientes para conocer la opinión de los españoles  a través del referéndum consultivo del artículo 92 de la CE para “decisiones de especial trascendencia política” (y que es importante recordar, no sustituye al proceso de reforma constitucional antes señalado). La alternativa en 1978 no era monarquía o república, era democracia o dictadura, y los constituyentes, con buen criterio, apostaron por la democracia aunque incluyera a una monarquía que, no nos olvidemos, hasta ese momento existía en virtud de la aceptación del actual rey, mediante juramento ante Franco, de los principios fundamentales del movimiento.

domingo, 1 de junio de 2014


Lecturas variadas. La arqueología soviética

 
Aunque los menesteres académicos me han llevado a la docencia e investigación del Derecho, que practico con modestia pero con la mejor voluntad, las cosas que leo y de las que incluso me atrevo a escribir son muy variadas, y claro con 50 años, me he propuesto dar “salida”, en la medida en la que pueda interesar a los amigos, a las muchas lecturas acumuladas en todos estos años, quizás no muy profundas pero si extensas y en las más variadas temáticas. El objeto de estas notas es dar cuenta de las conclusiones que saco de tal o cual libro o artículo cuya lectura me hubiera impresionado por una u otra causa.

El libro de Leo S Klejn, Leo “La arqueología soviética. Historia y teoría de una escuela desconocida” Barcelona. Ed Crítica1. 993, lo leí recién comprado porque si tenía poca idea de arqueología en general, de la soviética lo desconocía todo. La arqueología siempre me ha gustado debido a que desde niño me gusta acumular trastos y enseres materiales, vamos, complejo de trapero, con el disimulado objetivo de que sepan algo más sobre mi cuando me vaya al otro barrio mirando la cantidad de papeles que en mi casa y en mi despacho en la Facultad he llegado a acumular. En serio, me apasiona la cultura material, la que habla cuando faltan o los documentos o son insuficientes, la que permite conocer la historia por los objetos cotidianos y no tanto por lo se escribe, una vasija, una espada, un instrumento de labranza, las casas, las tumbas. Me gustaba antes de ver en el cine las andanzas de  Indiana Jones y aún recuerdo el chasco que nos llevamos mi amigo Javier y yo, cuando de niños y excavando en un descampado cercano a mi casa, “descubrimos” una valiosa tinaja, “árabe” según nosotros, de antesdeayer, según el anticuario al que preguntamos y que con cara de condescendencia nos animaba a que estudiáramos y después nos convirtiéramos en arqueólogos.

En arqueólogo no me convertí, nunca he trabajado en una excavación y no ando en edad de cambiar de aires académicos, pero como antes he dicho, leer,hasta yo puedo, y el libro de Klenj me abrió muchos ojos sobre lo fácil que es vivir a espaldas de otras tradiciones teóricas y culturales.  Leo Klenj es un arqueólogo ruso que sirvió de puente entre la arqueología soviética y la occidental, en especial en los 60 y 70 del pasado siglo. EL hombre lo pasó mal, trabajó como una mula y publicó muchas y valiosas obras de su especialidad, pero su libertad intelectual y publicar en occidente le llevó a un arresto por la KGB que duro un año. El libro hay que leerlo y no pretendo resumir su contenido, baste indicar que se repasa la gran tradición y la sólida maquinaria institucional soviética en materia de arqueología, sometida, como casi todo, al control de los ortodoxos para los que hasta el color de un libro tenía que tener carácter marxista leninista. Los arqueólogos soviéticos tuvieron muy presente la explicación social de los datos arqueológicos y eso siempre será una gran aportación, junto a la de marxista occidentales como Gordon Childe. Pero en mi opinión la grandeza de Klenj es que valorando el marxismo como una gran aportación teórica y sufriendo al estalinismo, concluye su libro haciendo un canto a la libertad intelectual y al antisectarismo en la investigación científica.

Os dejo con lectura del final del capítulo 7 del libro, muy recomendable para todos y en especial para los que se creen que el marxismo está muerto pero también para los que se aprendieron el “catecismo” de un marxismo fosilizado, y por tanto, inservible.

“Ciertamente no hay relación con la calidad. Pero la hay con el contenido. Y las convicciones católicas son tan manifiestas en las investigaciones de Breuil como las marxistas en los trabajos de Childe. Se reflejaban al mismo tiempo no sólo en sus errores, en sus limitaciones, sino incluso en sus brillantes descubrimientos. Breuil descubrió la pintura paleolítica precisamente porque, como católico convencido, no creía en las leyes de la evolución, y su fe no permitía a los evolucionistas reconocer la aparición del alma humana con anterioridad. Childe creó la concepción de las tres revoluciones –instrumental, neolítica y urbana– porque se esmeraba según su criterio en aplicar a la arqueología las doctrinas marxistas de la primacía de la producción y de las revoluciones sociales. Aplicarlas libremente, no como dogmas.

Cualquier doctrina filosófica puede ser utilizada en beneficio de la arqueología, ¡incluso las que son parcialmente erróneas! Gracias a Dios, existen numerosas doctrinas. Esto nos ayuda a conocer la diversidad del mundo. Ya que el marxismo existe, y nosotros lo manejamos, pensemos cómo podríamos obtener de él un beneficio para la arqueología. Como señaló Behrens, “el valor del marxismo para las investigaciones de la prehistoria y protohistoria se encuentra en los estímulos que origina, ni más ni menos” (Behrens, 1984, p. 61). Sí, ni más ni menos. Reflexionemos sobre las ventajas que puede proporcionar si se utiliza libre, inteligente y cuidadosamente, no cerrando los ojos ante sus errores, sino denunciándolos, y recordando que, como cualquier otra concepción, tiene sus limitaciones.

Nosotros ahora no tenemos razón alguna para anteponer el marxismo a otras metodologías; todas ellas pueden ser complementarias. Pero no hay por qué tacharlo completamente. Sólo hay que limitarlo y asimilar otras metodologías. El mundo es rico para aquellos que tienen los ojos abiertos.” ( páginas 123-124)