martes, 18 de febrero de 2014


MIS DOS ÚLTIMAS COLUMNAS EN SUR
 
 
MANOS EN LOS BOLSILLOS

 

Un país y una economía sana nunca se pueden organizar al dictado de una oligarquía engolfada

 

Se levanta por la mañana temprano, quiere mantener unos hábitos que le permitan reconocerse a si mismo como alguien parecido a quien cotizaba, trabajaba y controlaba los destinos de su vida. En su casa, la familia hace filigranas para llevar con dignidad la travesía en el desierto del desempleo prolongado y evitar cualquier comentario, queja o desahogo que le penetre como un cuchillo en su cada vez más debilitada autoestima, la misma que antes le permitía afirma con orgullo que lleva trabajando toda su vida y que a los suyos nunca le faltaría de nada mientras él tuviera dos manos y salud.

 

La mentalidad imperante en la época del cortejo a Laura, su novia entonces y esposa ahora, le llevó a pedirle que dejara el trabajo en la oficina donde desde jovencilla entró a pasar los escritos a máquina porque aprendió en una buena academia de mecanografía del barrio, si, aquella donde Paco la recogía ilusionado para dar su paseo y contarse sus cosas antes de dejarla en la puerta de su casa, previo intento, con mayor o menor éxito, de un beso o lo que encartara. Uno de esos días Paco llegó eufórico, ya lo habían hecho fijo en el taller donde trabajaba y se podrían casar y que él llevaría el dinero a casa y ella cuidaría de la familia.

 

Vinieron los hijos, Laura seguía en su casa, cuidando a su familia, sin amargura pero con algo de nostalgia piensa que podría haber sido una buena madre y esposa trabajando y organizando las cosas de otra forma, algunas de sus amigas lo hicieron y aguantan mejor la crisis económica, Siempre ha querido a Paco y ahora que está casi todo el tiempo en casa hablan de estas cosas y se dan cuenta que ellos ya no querían que su hijo y su hija mantuvieran esos mismos roles, que estaban dispuestos a dejarse la piel para que los dos tuvieran estudios, autonomía económica; no quieren para sus hijos el mismo esquema de vida con el que ellos en su momento encauzaron su vida.

 

Paco, un buen mecánico, un trabajador honrado al que nunca nadie le ha regalado nada ni ha querido nada que no le correspondiera, está en la calle a los 50 años, después de 32 acudiendo y ganándose la vida en el taller donde comenzó de aprendiz. El jefe se jubiló y a su heredero le hicieron las cuentas y sus trabajadores de siempre salían más caros y ahora es muy fácil despedir y contratar barato y con pocos derechos.  Alguna vez se planteó tener negocio propio pero era una persona organizada y ajustaba ingresos y gastos para que en su casa no sobrara nada ni faltara lo básico, criando a sus hijos junto con Laura en la cultura del esfuerzo y de la honestidad como seña de identidad. El matrimonio no estaba muy ducho en las letras ni en la ciencia pero no se regodeaban en la incultura, y sobre todo saltaban de alegría cuando Paquito y Laurita (muy originales tampoco fueron en lo del nombre de los niños) traían sus matrículas de honor ganadas a golpe de “sentadas” delante de los libros. Quieren que sus vidas sean mejor que las suyas, y les importa un bledo que los niños, y en especial la niña, no tengan la misma idea de la pareja y el reparto de funciones en la misma, “los tiempos son distintos….”. Los chicos han terminado sus carreras y gastan mucha tinta en repartir el currículum, no les han tocado buenos tiempos pero tienen toda su vida por delante, y junto con Laura, más fuerte y serena como es habitual en las mujeres, observan con pena y preocupación como las manos de ese buen mecánico no salen de los bolsillos, de cómo le gustaría tenerlas llenas de grasa en la jornada de un trabajo que no recupera, de lo duro que resulta para Paco que le digan en todos los sitios que no hay empleo para él y como la esperanza de los primeros meses de parado se han convertido en una amargura callada que mira de reojo una cuenta corriente escuálida donde los ahorrillos, pensados para una vejez más cómoda, declinan día a día.

 

Esta familia es producto de mi imaginación, pero no de mi enajenación. Son miles y miles los hogares que presentan un panorama parecido e incluso mucho peor, son historias vivas de un sufrimiento colectivo que no por sabido debe ser olvidado. El paro, y todo lo que conlleva, están llevando a una callada y  oculta exclusión social a muchas personas que ni en sus peores pesadillas pensaron verse de esta manera. No sé cuando saldremos de esta puñetera crisis (que no es una maldición divina y por tanto tiene verdugos y víctimas), y ya en otras ocasiones he publicado mi opinión sobre sus causas y sus remedios. Pero ahora no toca la macroeconomía,  simplemente quería resaltar el enorme coste humano de la crisis y  que cuando logremos salir de ella jamás olvidemos que un país y una economía sana nunca se pueden organizar al dictado de una oligarquía engolfada.  

 

EL BUEN HUMOR Y LA MALA LECHE

 

El buen humor es signo de inteligencia, pero destrozar la dignidad de una persona lo único que evidencia es un considerable grado de maldad, o en otras palabras, que tienen muy “mala leche”

 

El buen humor es un magnífico indicador de buen estilo y de saber estar, ya que incluso en momentos tensos, un comentario atinado, una ironía con finura o un chiste de los de toda la vida relaja el ambiente, acerca posiciones rígidas y sobre todo nos hacen más humanos, más humildes, en especial cuando somos capaces de ponernos en primera línea al reírnos de nosotros mismos. Lo mismo se puede aplicar cuando de lo que hablamos es del sopor y aburrimiento que provocamos o que nos provocan, y como profesor, alguna experiencia tengo de lo primero ya que más de 25 años de docencia en las aulas de la universidad me ha enseñado, entre otras cosas, que cuando se está explicando temas tan “apasionantes” como la caducidad del procedimiento administrativo o la tipicidad en las infracciones en el ámbito social, y además el auditorio mayoritario está compuesto por veinteañeros, un “giro” dialéctico en clave de humor ayuda a que los bostezos no alcancen proporciones elevadas que impida el normal desarrollo de la clase. En honor a la verdad no siempre lo logro porque uno no es la alegría de la huerta.

 

Pero queridos/as amigos/as, el humor se torna en chabacanería y mal gusto cuando la risa tiene costes colaterales en forma de sufrimiento de la personas objeto de burlas despiadadas. Todo lo anterior viene a cuento de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha puesto coto a determinados programas de humor tan de moda en los últimos tiempos y que pretenden tener patente de corso para ridiculizar sin más fin que el escarnio a una persona, y más en concreto a un discapacitado que aparentemente presta su consentimiento. No estoy hablando de programas que realizan una visión crítica, incluso ácida de la realidad política y social y que se amparan en el legítimo ejercicio del derecho a la información. Se trata de otra cosa muy distinta, pues el programa televisivo en cuestión, “Crónicas marcianas”, entrevistó a un señor que tenía reconocida una discapacidad física y psíquica del 66 por 100 y le formuló una serie de preguntas con el objeto de confundir al entrevistado y que cayese en contradicciones patentes dando lugar a que respondiera únicamente “hombre, por supuesto”. En una segunda parte, el entrevistador permite que esta persona se coloque de espaldas a la cámara para explicar lo que espera de una mujer mientras se oyen risas y jolgorio. A lo anterior cabe añadir que la citada entrevista fue reseñada días después en la página web del propio programa “Crónicas marcianas” y la imagen de esta persona aparece con unas enormes gafas y una foto distorsionada junto a la leyenda: “Periodista, soltero, ligón busca... J. tiene muy claro el tipo de mujer que le gusta”, “si usted piensa que este hombre es guapo acuda a Ópticas San Gabino, que decía un viejo anuncio de gafas. Pero si verdaderamente lo sigue pensando, agradézcaselo a Javier Cárdenas, y sobre todo no dude en permanecer alerta”.

 

Tras diversos avatares procesales que no vienen al caso, el Ministerio Fiscal interpone un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que le da la razón declarando que se ha vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen de la persona objeto de tan lamentable escarnio y además señala que la información y la actividad desarrollada por este  programa carece, desde cualquier perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria para que esté cubierta por el ejercicio de esa libertad por profesionales de la información ya que “fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad físicas y psíquicas”.

 

Sobre la alegación realizada por los responsables del programa en el sentido de que la víctima de las burlas había consentido ser entrevistado, el alto tribunal concluye  que  no existe en este caso un consentimiento válido y eficaz ya que era evidente  la incapacidad del entrevistado para tomar conciencia del alcance de la entrevista y de las características del programa, por lo que los demandados utilizaron la situación de vulnerabilidad de este señor “con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no sólo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad.”

 

Me alegro de esta sentencia porque contribuye a recordar algo que desde pequeño debemos de tener muy claro, la dignidad de las personas es sagrada, y si son más vulnerables (niños, discapacitados, enfermos..), tanto más importante es su defensa. El buen humor es signo de inteligencia, pero destrozar la dignidad y la consideración propia y ajena de una persona lo único que evidencia es un considerable grado de maldad en quien lo practica; en otras palabras, y permítanme la cruda expresión, que tienen muy “mala leche”.

DIARIO DE UN JURISTA. 18-2-2014.
 
Pedro Moreno Brenes

 

--Ascensores en propiedad horizontal, ¿quién los paga? Notas a la muy reciente sentencia del Tribunal Supremo de  10/02/2014

 

Esta pequeña nota puede que les puede interesar a abogados, administradores de fincas y a propietarios en régimen de propiedad horizontal, ya que aborda el régimen jurídico de las obligaciones de coste de un elemento esencial para la calidad de vida en un edificio, como son los ascensores. Aunque no sea un ejemplo de sistemática expositiva,  conviene presentar el núcleo duro de la sentencia, dictada hace 8 días,  para adivinar su alcance; en concreto en su Fundamento de Derecho 2 señala que

 

“…Esta Sala, dice la STS de 6 de mayo 2013 , "ha tenido ocasión de resolver la cuestión jurídica que ahora se examina, respecto al alcance de la cláusula contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, en relación a los gastos originados por el servicio de ascensor, a favor de aquellos copropietarios que, por la ubicación de sus inmuebles no pueden utilizarlo, poniendo fin a las diferentes soluciones aportadas por las Audiencias Provinciales. La sentencia de esta Sala de 7 de junio de 2011 (RC 2117/200, ha declarado «Reiteramos como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.»"

La aplicación de la jurisprudencia citada exige la estimación del recurso. El alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en que la instalación del ascensor se realiza por primera vez. En estos últimos supuestos, se trata de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble, por lo que la conclusión que ahora se alcanza, no se opone a lo dispuesto en  otras decisiones adoptadas por esta Sala (STS de 20 de octubre de 2010, RC núm. 2218/2006 , entre otras) en la que se establece que las cláusulas que eximen del deber de contribuir a «gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras» a los propietarios de locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, puesto que en el caso que nos ocupa se trata de la sustitución o cambio de un ascensor ya existente y no de su instalación originaria. En definitiva, el acuerdo por el que se decidió que el demandante-recurrente pagara la parte correspondiente del ascensor en la realización de las obras de sustitución del ascensor, pese a la exención contenida en los estatutos de la comunidad en relación a estos gastos a favor del titular de los locales de su propiedad, es nulo. En el mismo sentido SSTS de 6 de mayo de 2013, rec. 2039 de 2009 y 5 de octubre de 2013 rec 842de 2011…” (F de D 2)

 

En román paladino, la doctrina que reitera y aclara el TS es que la interpretación que hay que hacer de las exenciones genéricas de gastos relativos  a los locales que por su ubicación no utilizan determinados servicios (escaleras, portales y más en concreto ascensores) y que a veces se incluyen en las cláusulas estatutarias con apoyo en el no uso del servicio por la propia ubicación del inmueble, es la siguiente:

 

a) La exención no afecta a los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble. Por tanto los gastos iniciales del servicio los deben pagar todos, también los titulares de estos locales aunque no los usen

 

b) Sin embargo cuando el ascensor, por concretar en este servicio que es objeto de la sentencia, es objeto de  de la sustitución (por tanto ya existía uno) estos locales “exentos” no tiene que asumir ese gasto y habrá que considerar nulo cualquier acuerdo de la comunidad en ese sentido

 

En mi modesta opinión quedaría por aclarar los supuestos en los que los estatutos recojan cláusulas no tan “genéricas”  y que de manera expresa eximan de pago a determinados locales incluso con relación a la instalación “ab initio” de un ascensor o en su caso cualquier otros servicio necesario para la habitabilidad. No es de extrañar que se incluyan debido a que la redacción de los estatutos se realizan con mucha frecuencia por la misma promotora del edificio y pretendan beneficiar a los locales de negocio que se reservan para su posterior venta; estas cláusulas pueden hacer más atractiva la adquisición o alquiler del negocio por reducir el coste a medio o largo plazo de mantenimiento del local. Sin perjuicio de un posterior análisis más extenso, entiendo que la misma doctrina emanada de estas y anteriores sentencias del TS nos debe llevar a la conclusión de que esos gastos de primera instalación deben ser asumidos por todos los propietarios y que esas previsiones estatutarias devienen  nulas