martes, 21 de enero de 2014



DIARIO DE UN JURISTA. 21-1-2014

 

1. De la singular forma de legislar y de la seguridad jurídica. Refundiciones versus decretos leyes y leyes escoba

2. Lo que se puede gastar en Andalucía

3. Reforma de la legislación de Administración Local

4. Juristas en el silencio del exilio y la represión. Wenceslao Roces Suárez

 

1. De la singular forma de legislar y de la seguridad jurídica. Refundiciones versus decretos leyes y leyes escoba

 

Este gobierno me tiene liado, y no solo por su actuación política (sobre la que he tenido ocasión de pronunciarme en este muro en muchas ocasiones) sino en la vertiente estrictamente técnica de su labor normativa (aunque la verdad, esa distinción no deja de ser relativa). A lo que voy, la Constitución en su artículo 9 garantiza el principio de seguridad jurídica, una de cuyas vertientes entiendo que es precisamente la producción normativa en unos términos que permita a los operadores jurídicos (que potencialmente somos todos) una fácil identificación de las normas vigentes para cada sector de la realidad. Los informes de diversos órganos y entidades (la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y la OCDE) y la más modesta opinión de los que nos dedicamos al estudio y docencia del ordenamiento, han denunciado el caos normativo que se observa en muchos sectores del derecho español, en especial en aquellos donde los cambios normativos son constantes y por tanto surgen razonables dudas sobre la derogación implícita o la vigencia de muchas normas. Por tanto no sobra una racionalización de la forma de producir derecho, y  el ejecutivo parece ir en esa línea cuando ha presentado un proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, y así en los diversos plazos previstos, una vez convertido en Ley este proyecto, los sufridos juristas patrios contaremos con textos refundidos de :

 

a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

 

b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

 

c) Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; este lo agradezco personalmente porque esta ley está parcheada a tal punto que se convierte en un suplicio su explicación en la Facultad.

 

d) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Lo mismo puedo decir que en la letra anterior

 

e) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

 

f) Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

 

g) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Aquí encuentro especiales dificultades por la singular forma de derogación de las normas precedentes y de entrada en vigor de algunas partes de la ley, a lo que cabe añadir que no desplegará su eficacia plena hasta que los perezosos legisladores autonómicos cumplan con su obligación de aprobar sus respectivas leyes autonómicas de función pública.

 

h) Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

 

Las anteriores buenas intenciones se compadecen mal con los “viernes de infarto” a los que nos tiene acostumbrado el ejecutivo que encabeza Rajoy. A los temas de fondo (recortes sociales la mayoría) se une una dispersión normativa y un cambio constante de múltiples y diversas normas de nuestro derecho, a lo que en diciembre se ha unido la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que aunque dice que respeta la doctrina del  TC sobre el contenido de las leyes de presupuestos, le da un “meneo” modificador, ni no he contado mal, a 45 textos legales.

En fin, el mismo gobierno dice una cosa y hace la contraria en materia tan sensible para una aceptable seguridad jurídica, principio esencial para dar esa buena imagen de la marca “España”  con la dan tanto la matraca.

 

2. Lo que se puede gastar en Andalucía

 

En el BOE se ha publicado hoy la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y aunque aparentemente solo afecta a funcionarios y gestores de la Junta de Andalucía, no sobre un breve esbozo de cómo se organiza la gestión económica en mi tierra. Bajo la espada de Damocles del acuerdo del 30 de agosto de 2013 del Consejo de Ministros por el que se aprobó los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas para el período 2014-2016, el legislador aprueba  esta ley incluyendo los clásicos contenidos de estas normas (los créditos iniciales y sus modificaciones, créditos de personal, gestión y control presupuestarios, las operaciones financieras, cuantía de las tasas, la transferencia y delegación de competencias a las EELL y la información al Parlamento) a lo que cabe añadir el tradicional picoteo del ordenamiento jurídico al que me refiero en el punto anterior, aunque en honor a la verdad no de la envergadura de la ley de presupuesto del Estado ( aquí se modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas, del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre y el del Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía). No está mal, sobre todo para desorientar al operador jurídico, aunque, insisto en el Estado te vuelves loco directamente.

Por último quiero destacar que, en lo que afecta a miles de empleados públicos, se fija el límite de incremento de las retribuciones y en el  2014  no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013; sobre la Oferta de Empleo Público en 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo las excepciones amparadas en la legislación básica estatal, ni se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Aunque responde a imperativos normativos estatales, los opositores como siempre pagan el pato.

 

3. Reforma de la legislación de Administración Local

 

Estoy trabajando estos días en la redacción de un libro que se llamará “Comentarios a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”, que espero publicar a mediados de este año. Como creo que todos sabéis esta norma, cabecera del ordenamiento local, ha sufrido una muy importante reforma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre la que se ha dicho y escrito mucho, y que como todo texto legal, merece un sosegado análisis para una mejor compresión. Esta distancia técnica no me impide que a priori tenga la convicción de que el PP ha impulsado esta reforma legal como parte de su programa para implantar a toda costa la disciplina presupuestaria como punta de lanza de una reducción de la acción pública y de los servicios prestados por las Administraciones Públicas.

Hay que ser muy ingenuo para pensar que la reforma de la constitución de 2011 y por la cual se redacta el art.135 para imponer límites al gasto público, no tendría consecuencias en el ámbito local, la administración más cercana al ciudadano. Me temo que la nueva redefinición de competencias locales y el exorbitante papel otorgado a las diputaciones tendrá como consecuencia una progresiva entrega de servicios públicos a la gestión privada, con el consiguiente deterioro de los mismos como se ha demostrado sobradamente en la práctica. Habrá que estar a lo que diga el Tribunal Constitucional respecto a la crítica que mantiene la existencia de una vulneración de la autonomía local constitucionalmente reconocida (art.137 de la CE), críticas que comparto plenamente.

Lo anterior no implica que vea todo negro en esta reforma; como en cualquier otra se puede observar aspectos positivos que no se puede ocultar (regulación y límites de las retribuciones de los miembros de la Corporación, límites numéricos al personal eventual o la vuelta a la Administración General del Estado de las competencia en la selección de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional).

 

4. Juristas en el silencio del exilio y la represión. Wenceslao Roces Suárez

 

Estamos en época de exámenes y mi hija Laura se enfrenta al Derecho Romano y como es natural surgen las dudas de su utilidad para un jurista (o aspirante a serlo) contemporáneo; no soy nada original a la hora de explicarle que el derecho es un producto histórico y que el conocimiento del derecho de los romanos nos permite comprender las modernas instituciones jurídicas, herederas en gran parte del genio jurídico del pueblo romano. Son miles de páginas las escritas por autores de prestigio sobre el tema y nada tengo que añadir que no se haya dicho, pero este recordatorio de mis estudios de romano en el lejano curso 82-83 (con un magistral profesor, como es Antonio Ortega) me lleva a sacar a colación a un insigne romanista que por culpa de Franco y los suyos tuvo que profesar en el exilio.

Wenceslao Roces Suárez (Soto de Sobrescobio, 1.897) termina derecho en 1919, con el Premio Extraordinario de Licenciatura y lee su tesis doctoral al año siguiente “El caso fortuito en el Derecho de obligaciones”, obteniendo el Premio Extraordinario de Doctorado. Pensionado por la Junta para la Ampliación de Estudios, estudia Alemania hasta 1.922 con el  romanista, Otto Lenel, en Friburgo y con Rudolf Stammler, en Berlín. En 1923 accede  a la cátedra de derecho romano de Salamanca, por oposición  con el decidido apoyo de su mentor en la beca de Alemania, el secretario de la mencionada Junta de Ampliación de Estudios y catedrático de la Universidad central, José  Castillejo. Aunque romanista desde el punto de vista académico, Roces fue un intelectual interesado por muchas ramas del saber, en especial la filosofía y la historia, y desde luego nadie puede negar su esencial papel como traductor de muchas de las obras de Marx y Engels y de otros filósofos e historiadores, sin desdeñar las que dedicó a los cultivadores de su disciplina, el derecho romano (Robert von MAYR, “Historia del Derecho Romano, Barcelona”, Labor, 1.931 (2 vols.) o Rudolf SOHM, Instituciones de Derecho Privado Romano: historia y sistema, Madrid, RDP, 1.928).

Identificado intelectualmente con Unamuno, asume una actitud crítica contra el golpe de  primo de Rivera y se solidariza con el rector de Salamanca cuando éste es sancionado lo que le cuesta un proceso penal.  Militante del PCE durante la II República, se exilia a Moscú en 1935 y es nombrado al año siguiente subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, con el ministro comunista Jesús Hernández. Exiliado primero en Francia y finalmente en México (donde desarrolla una fructífera carrera académica), vuelve en 1977 a España para presentarse al Senado por Asturias en las elecciones de 1977, escaño que obtiene aunque renuncia a los pocos meses para volver a México donde fallece en 1992.

Creo que las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho deben conocer estas historias humanas e intelectuales de profesores de gran altura intelectual y moral, y que el exilio o la muerte provocada por el franquismo han terminado borrando de la memoria colectiva de la universidad española.

Wenceslao Roces impartió una Conferencia en el Segundo Congreso InterAmericano de Derecho Romano, en la Universidad Nacional Autónoma de México, el 19 de Julio de 1972; quiero transcribir su afirmación final porque creo que su lectura es muy recomendable para quien estudia para convertirse en jurista y también para los que de una forma u otra nos dedicamos a ese oficio y queremos contribuir a un mundo más justo y humano:

 

“Y ya debo terminar. El acertado lema de este Congreso: por el Derecho romano, pero más allá de él, debe ser algo más que una frase retórica. Plus ultra!, como los grandes descubridores. Hacia la meta del Derecho justo, que debe ser, no solamente la estrella polar del navegante, de que nos habla Stammler, sino el puerto de arribada y desembarco: la meta de todos los Derechos históricos y positivos, la realización de la justicia entre los hombres. Pero una justicia que sea algo más que la tierra prometida y jamás alcanzada. Una justicia operante, dotada de los recursos efectivos para afirmarse y ejercerse.”

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