domingo, 27 de octubre de 2013



 
la “doctrina Parot”

 
Ni en el Tribunal Supremo son unos fascistas ni en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son amigos de los terroristas.

 “Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en la verdad del caso. No te ciegue la pasión propia en la causa ajena, que los yerros que en ella hicieres, las más veces, serán sin remedio”. Este sabio consejo se lo da don Quijote a Sancho antes de ir a gobernar la ínsula Barataria en la segunda parte de esa joya de la literatura universal  que es el “Quijote”, y podría constituir la oportuna síntesis de una de las bases de las sociedades civilizadas, aquella por la que los conflictos y agravios que podamos recibir deben ser enjuiciados y resueltos por un tercero, un juez,  que actuando conforme a la Ley ofrezca la respuesta, en el caso penal, que la sociedad en cada momento entienda proporcionada en atención a las penas previstas en el Código Penal. Es decir, no cabe la autotutela de tus legítimos deseos de condena al delincuente que te ha hecho un daño directo, ya que es natural y plenamente comprensible que las víctimas quieran una condena equivalente al daño provocado por el delincuente, pero esa es la diferencia entre nosotros y los terroristas (y otros de similar ralea), no podemos bajar a su sucio nivel, y respetamos sus derechos aunque esa chusma haya convertido en profesión pisotear los nuestros.

 

Un aluvión de comentarios ha suscitado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la se declara que la llamada doctrina "Parot” vulnera el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al aplicar el Tribunal Supremo de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo. La doctrina “Parot” tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2006 por la que los beneficios penitenciarios se aplican respecto de la totalidad de las penas impuestas en las sentencias y no sobre el máximo legal permitido en el Código Penal; esta doctrina del TS evidentemente posibilita una mayor permanencia en prisión del condenado y su revisión por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reduce de manera importante la misma. Por tanto no se cuestiona el sistema penal español ni la sentencia “pone” coto a una supuesta vulneración sistemática de los derechos humanos en España; presentarlo de esta forma es desconocer los términos del debate, con independencia de que se esté a favor o en contra de la “doctrina Parot”. Se habla menos de que en 2003 se cambia el Código Penal (Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas) y si los delitos de la etarra  Inés del Río terrorista  se hubieran cometido a partir de esa reforma seguiría en la cárcel hasta 40 años, y la doctrina emanada de la referida sentencia no cuestiona en absoluto esta situación de ampliación efectiva del cumplimiento efectivo de las condenas.

 

Por todo esto me parece muy imprudente que, sin un mínimo conocimiento de estos datos básicos, algunos inicien un repique de campana para alabar esta sentencia como un supuesto “triunfo” de los derechos humanos de los reos, presentando al sistema penal español como una república bananera.  Por otra parte, comprendo el rechazo de unas víctimas con los nervios a flor de piel (han matado a sus seres queridos), a mí tampoco me gusta ver en la calle a esta etarra asesina al día siguiente de la sentencia, pero el  dolor de las víctimas del terrorismo, violaciones, asesinatos y otros crímenes horrendos debe ser respetado, nunca utilizado de forma torticera por unos extremistas que  te convierten de forma automática en amigo de ETA si no aceptas al dedillo sus bravuconadas, intentando monopolizar la natural rabia de las víctimas.

 

Se cuenta que, para pelotear de forma indecente al golfo de Fernando VII, el rector de la Universidad de Cervera mostró su adhesión al Rey traidor afirmando que “lejos de nosotros la peligrosa novedad de discurrir”; me temo que algunos se han adherido a tan “intelectual” hábito, y hablan, insultan y dictaminan, sin perder el tiempo en discurrir un mínimo sobre una cuestión que, por afectar al dolor de quien ha sufrido una violencia extrema, debe ser abordada con una exquisita sensibilidad, y por la complejidad que tiene exige la mesura que debe otorgar el conocimiento y la razón.

 

Hay que conseguir un debate sereno y responsable, ni en el Tribunal Supremo son unos fascistas por aplicar la “doctrina Parot” ni en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son amigos de los terroristas por sentenciar en su contra.

 

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