martes, 27 de agosto de 2013



NOTAS DE TRABAJO. 27-8-2013

Derecho.

1) Afortunadamente el BOE nos da una pequeña tregua en estos últimos días, después del veraniego Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que picotea nuestro ordenamiento, con la perniciosa técnica del Decreto Ley cajón de sastre; así, entre otras reformas, destaco:
-Modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con el fin de ajustar la fórmula de cálculo del déficit y facilita, según el texto legal,  la recuperación del transporte aéreo y con ella la del sector turístico español
-Modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario para de establecer el procedimiento de  modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios. Se contempla, tras el accidente de Santiago de Compostela y con el objeto de atender a las víctimas de accidentes, sus familiares y allegados, de una forma una atención integral, que el Gobierno aprobará un reglamento de asistencia a víctimas y familiares de accidentes de transporte ferroviario de competencia estatal
--Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, para tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 61/2013, de 14 de marzo por la que considera injustificada las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los periodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada
--Por si ya no estuviera bastante traqueteado, ¡nueva modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores!, artículo 40, modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41), procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47), despido colectivo (artículo 51.2) e inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (artículo 82.3). Os adelanto que ninguna de estas reformas están dirigidas a facilitarles las cosas a los trabajadores, no toca en los últimos tiempos el principio pro operario.
El texto legal tiene envergadura para un comentario monográfico, y a ello me pongo en estos días, y espero tenerlo para su publicación en esta web.

2) En Derecho administrativo, continua la tormentosa tramitación del Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “Ley de transparencia”, que en su texto no aporta gran cosa a la regulación actual de la Ley30/1992, y que se ha visto afectada por la hostilidad de los grupos de la oposición en las Cortes Generales por la actitud del PP en el caso Bárcenas; hace poco impartí una conferencia organizada por el Archivo Provincial de Málaga sobre el régimen de los archivos y su acceso en el citado anteproyecto; como ya he dicho, nada nuevo bajo el sol, es más, creo que la regulación que pueda incorporar el citado proyecto será regresivo respecto a la ahora vigente.
La anunciada reforma del régimen local mediante el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local ya ha sido aprobado por el consejo de ministros, pero aún no se ha publicado en el boletín  del congreso de los diputados; he manejado varias versiones, pero mi consejo es que no le metáis mano hasta que no tengamos el texto oficial en las Cortes. Tengo avanzado un estudio en base a los diversos anteproyectos pero no quiero publicarlo hasta no contar con el texto final del proyecto; espero que no sufra muchas modificaciones. Respecto a la valoración jurídica y política de la reforma, por su calado y el debate político que ha suscitado, me remito al estudio anunciado, aunque os adelanto que en mi modesta opinión, de mantenerse el texto (al menos el conocido) hay serios indicios de choche con la Constitución y la autonomía local que ella consagra. Para septiembre y octubre impartiré sendas conferencias sobre esta materia en la Universidad Internacional de Andalucía y otra organizada por la Consejería de Cultura.
Otras reformas en fase de anteproyecto o de proyecto de Ley afecta a la Ley de circulación vial, Unidad de Mercado, Seguridad privada, Educación (reforma Wert), legislación eléctrica, contencioso-administrativo, Telecomunicaciones, ..; en fin, hay tajo para los juristas, pues son todos sectores de especial incidencia para la vida de los ciudadanos. Al menos a nivel de edición crítica, y si me es posible como notas de introducción, espero poder publicar estudios sobre estas reformas.

3) En materia procesal hay que agarrarse que viene curvas; Gallardón nombró sendas comisiones técnicas para la elaboración de un texto de una nueva Ley orgánica del Poder Judicial  y de un nuevo Código Procesal Penal (para sustituir a la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal); y ambos textos están terminados y publicados en la web del Ministerio; así que a estudiarlos, no cabe otra, pues en un año pueden ser derecho vigente, y todo jurista que se precie debe manejarse con textos de este calibre. Justicia Gratuita, la famosa Ley de Tasas (sigo considerando que es inconstitucional a pesar de su reciente reforma) y reforma de la LEC en cuanto a los procuradores, son todas materias sobre las que se esperan novedades

4) En Penal otra reforma anunciada pero sin avanzar, es la un cambio sustantivo del Código Penal; al menos por ahora el ministro no ha conseguido el consenso de las asociaciones de jueces, por lo que no cabe desacatar que se retrase o que cambie o incluso se abandone.

5) En Derecho Mercantil, la comisión general de codificación ha parido un texto en fase de borrador, que si sigue adelante y se convierte en Ley, puede constituir la reforma integral de nuestro ordenamiento mercantil, ya que sustituiría al actual Código de Comercio y a la mayor parte de la normativa mercantil especial. Estoy hablando de la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. No es necesario destacar que si este texto se convierte en Ley, las numerosas novedades (en otros casos se codifica el derecho vigente) tendrán impacto directo sobre todo el ordenamiento; hablamos de la empresa y su complejo régimen jurídico. Ando leyendo el borrador de marras para adelantar trabajo.
La otra rama del derecho privado, el civil, siempre hay que tenerla en cuenta porque no deja de ser el derecho privado general y base de muchas instituciones. Desde 1982, en mi primer año de derecho, hasta la presente no he dejado de “peinar” el puñetero Código Civil y las normas civiles especiales; casi siempre hay que citarlo para cualquier estudio jurídico y tiene consolidado una base de jurisprudencia muy importante.

6) En cuanto al laboral o al tributario, lo frecuente de sus reformas convierte a éstas en regla, por lo que he puesto al día este verano los textos legales, en especial en laboral, para mis alumnos de Derecho Administrativo del Trabajo y Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales.

7) Siempre he mantenido la importancia de las llamadas disciplinas introductorias para las juristas (Historia del Derecho, Derecho Romano o Filosofía del Derecho), y no he cambiado de opinión. Estamos a unos días del comienzo del curso, y mi consejo a los futuros estudiantes de Derecho (y a sus padres y amigos si quieren orientarles) es que se tomen muy en serio estas materias, ya que el buen jurista es el que se sabe cuadrar la norma de derecho positivo con sus antecedentes y con el contexto social, aparte de que siguen siendo criterios de interpretación de acuerdo con el Código Civil. No dejo de aprender de los textos pretéritos y  siempre, en el estudio del derecho vigente, procuro tener en cuenta esos aspectos históricos y los fundamentos de teoría general del derecho.

8) Con la Constitución y el derecho constitucional en general, nunca puede uno bajar la guardia, son la base del Estado de Derecho. Llevo bastante tiempo trabajando en unas notas al articulado de la Constitución, exponiendo dentro de cada precepto la vertiente normativa, jurisprudencial y la doctrinal, para intentar ofrecer, a nivel introductorio, una visión completa de nuestra norma fundamental. Espero terminarlo en este curso.

9) Ya me viene largo el derecho interno (hay que tener en cuenta que junto al Estado, 17 CCAA están produciendo derecho autonómico, que en muchos casos es de directa aplicación, por no hablar de las ordenanzas de las entidades locales), pero el Internacional y el Comunitario están ahí, recordando que vivimos en un mundo complejo. Cualquier estudio jurídico no puede prescindir de esta vertiente internacional, a lo que cabe añadir, para rematar, que el derecho comparado de otros Estados no se puede desdeñar, aunque sin pretender estudiar un derecho foráneo a un nivel que no sea el primario, salvo para consumados especialistas.

En fin, esto es lo que llevo haciendo, mejor o peor, desde que pise por primera vez la Facultad de Derecho y sin parar, pues para enseñar, hay que aprender primero. Para estar al día, como habéis comprobado, hay que echarle muchas horas, pero no creo que más que cualquier otra profesión. Hay que ser sistemático, constante, y sin entender el derecho como compartimentos estancos; no se puede saber “bien” una rama del derecho si no se tiene una aceptable visión del ordenamiento en su conjunto.
Enseñar Derecho es mi profesión, y cada curso que se inicia tengo el reto de que mis alumnos asuman la importancia de su futura profesión.
A los que se inicien en esta dura tarea de ser jurista, permítanme que les traslade el mismo consejo que le día a mi hija Laura, que este curso se matricula en primero de Derecho:
“Tienes Laura toda la vida por delante, cuando te matricules para estudiar las leyes que ordena la convivencia, conocerás las miserias y las grandezas de los seres humanos, y como el Derecho es un instrumento que sirve para una cosa y la otra; dentro de tu libertad para organizar tu vida, elige siempre las grandezas, la bondad, la fraternidad, y eso querida hija, solo tiene una trinchera, la de la JUSTICIA; habrá muchos mercenarios para defender a los desalmados y los inmorales que usan a sus semejantes como un pañuelo de usar y tirar”

Estas “notas de trabajo”

Pues la verdad, no sé si os servirán la lectura de ésta y de las que vienen; no dejan de ser, al margen de mi actividad política,  una crónica de mis lecturas, escritos, reflexiones y docencia, que hasta ahora quedaba en el reducido ámbito de mi memoria y de los pocos que tuvieran a bien leerme y escucharme en mis clases o conferencias. No tengo ni idea de si os puede servir o interesar, pero con ese objetivo se ha escrito ésta y las que vienen, y no el de torturar a los amigos/as, a los que por estima dispenso de cualquier compromiso de lectura. Si os sirve, bien, y si no, a otra cosa. Y tan amigos.

Posdata

Quiero hacer constar que las notas de trabajo que seguirán, serán más breves, y espero menos mamotreto; en ésta tenía que explicar de qué iba la cosa, y se me ha pasado el teclado.
Por otra parte, no todo será Derecho; soy profesor de la materia, y es normal que dedique bastante tiempo a la matraca jurídica, pero palabrita que leo (e incluso escribo) sobre otras cosas más interesantes (Literatura, Historia, Filosofía, Economía, Sociología, arte, …); no digo que entienda mucho, pero procuro estar al día en lo que puedo y os reseñaré por donde van mis lecturas. El conocimiento nos hará libre.

 Buenas noches

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