sábado, 28 de marzo de 2015



REQUISITOS LEGALES EN EL PUESTO DE TRABAJO EN EL CONTRATO DE RELEVO

PEDRO MORENO BRENES. PROFESOR TITULAR. FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

1. Antecedentes  normativos  

El contrato de relevo se introduce en nuestro ordenamiento, art. 12.5   del Estatuto de los Trabajadores, por la  Ley 32/1984    
Y lo hace sin mención alguna al puesto de trabajo que debía ocupar el relevista.
El  RD-Ley 15/1998  dispuso que «El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente» (letra c del art. 12.6 ET); posteriormente la  Ley 12/2001, de 9 de julio , elimina la excepción relativa al personal directivo. 
La disposición adicional 29.1 de la  Ley 40/2007, de 4 de diciembre  reforma en profundidad la materia, que en lo que respecta al puesto de trabajo a ocupar por el relevista, determina el siguiente régimen, a tener en cuenta

--art. 12.7.d) 

d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.
Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

2. Régimen vigente

Las reformas operadas en los apartados 6 y 7 por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo., con el antecedente de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, conforman el régimen vigente en su art. 12. 7. d 

“d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Socia.”

3. Se puede observar la progresiva eliminación de requisitos con relación al puesto de trabajo a ocupar por el relevista, hasta el punto de que en la actualidad solo se exige la correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social. La correspondencia se concreta en el art. 166.2.e) LGSS al establecer que la base de cotización del relevista “no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial”

4. Por tanto, con relación al puesto de trabajo a ocupar por el relevista, el empleador cuenta con total margen de posibilidades en la actualidad, pero si se lee la jurisprudencia que se acompaña a estas notas, incluso antes de las reformas 2011-13, en la práctica era el empleador el que determinaba con gran amplitud el puesto a ocupar.  En cualquier caso, es evidente que no hay vínculo alguno a las condiciones de trabajo que tuviera el trabajador jubilado parcialmente, no se trata de una subrogación en el contrato del trabajador relevado, sin perjuicio, como no puede ser de otra forma, de que se cumpla con los requisitos legales, reglamentarios y los previstos en los convenios colectivos de aplicación. 

ANEXO DE JURISPRUDENCIA

--Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª). Sentencia de 5 noviembre 2012. 
Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4475/2011
Ponente: Excmo. Sr. Fernando Salinas Molina

FD TERCERO

“1.- La interpretación del complejo de normas legales a tener en cuenta para la decisión del caso ha sido ya realizada por esta Sala del Tribunal Supremo, utilizando los cánones de la interpretación histórica y de la interpretación finalista, en STS/IV  23-noviembre-2011  (rcud 3988/2010 ), seguida por STS/IV  24-abril-2012  (rcud 1548/2011 ). Como informa el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la doctrina sentada por esta Sala el recurso debe ser estimado.
2.- El razonamiento de la citada STS/IV 23-noviembre-2011 , que asumimos, se puede resumir en los siguientes puntos: 1) además de facilitar el acceso gradual a la jubilación y la renovación de las plantillas de las empresas, la regulación legal de la jubilación parcial pretende otros dos objetivos, uno de política de empleo que es evitar la pérdida de puestos de trabajo, y otro de salud financiera de la Seguridad Social que es evitar una merma sustancial en la recaudación de las cotizaciones sociales; 2) el requisito de identidad o similitud de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista, y la pertenencia al mismo grupo profesional y a la misma o equivalente categoría profesionales como criterio de definición de tales identidad o similitud, no es de exigencia ineludible, en cuanto que las propias normas legales han previsto excepciones " reglamentarias " a la misma; 3) sí es, en cambio, de exigencia ineludible la correspondencia sustancial de las cotizaciones sociales, cifrada en el mínimo del 65 % de la cotización del relevista respecto de la del relevado; y 4) la  Ley 27/2011 , no aplicable al caso por razones cronológicas, clarifica no obstante el panorama interpretativo, en cuanto que suprime la referencia al trabajo igual o similar, limitando la comparación de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista a la regla citada de correspondencia sustancial de cotizaciones sociales.”

--Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección1ª). Sentencia núm. 6223/2013 de 3 octubre.

FJ CUARTO

Queda por analizar el contrato de relevo en el que se ha sustentado la relación laboral desde el 21 de abril de 2008 hasta el 17 de agosto de 2012, al que se refiere el quinto y último motivo del recurso que denuncia infracción del art. 12.7º ET , para sostener que dicho contrato también ha sido ajustado a derecho porque el puesto de trabajo desempeñado por el actor se corresponde con una cotización a la seguridad social que es superior al 65% de la cotización del trabajador jubilado parcialmente, y por lo tanto se trata de un puesto de trabajo equivalente que cubre adecuadamente la exigencia legal al respecto.
Debiendo también la sala tener en cuenta en este punto la cuestión planteada por el demandante en el escrito de impugnación al amparo de lo dispuesto en el art. 197.1º de la  LRJS , de la que se dio traslado a la recurrente que no ha manifestado nada al respecto. Plantea el trabajador impugnante la infracción del art. 12.7ºET , para sostener que debe matizarse la aplicación e la doctrina jurisprudencial sobre la jubilación parcial cuando se trata de un caso de despido por fraude de ley en el contrato de relevo, ya que el puesto de trabajo del relevista y del relevado ha de ser el mismo o similar, mientras que en el caso de autos el actor prestaba servicios como oficial de 2ª y el jubilado parcial ostentaba en cambio la categoría profesional de encargado, estando encuadrados ambos puestos en grupos profesionales distintos y eran por lo tanto claramente diferenciados.
La resolución de todas estas cuestiones exige partir de lo que dispone el art. 12.7º del Estatuto de los Trabajadores sobre el contrato de relevo, cuando señala que: El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2.e) de la  Ley General de la Seguridad Social .
Como bien destaca la sentencia de instancia, hemos de estar a la interpretación de este precepto legal que hace la  sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2012 , por remisión a las anteriores de  23-noviembre-2011 y  24-abril-2012 .
En dichas sentencias se establece lo siguiente : 1º) "el requisito de identidad o similitud de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista, y la pertenencia al mismo grupo profesional y a la misma o equivalente categoría profesionales como criterio de definición de tales identidad o similitud, no es de exigencia ineludible, en cuanto que las propias normas legales han previsto excepciones " reglamentarias " a la misma; 2º) sí es, en cambio, de exigencia ineludible la correspondencia sustancial de las cotizaciones sociales, cifrada en el mínimo del 65 % de la cotización del relevista respecto de la del relevado; y 3º) la  Ley 27/2011, no aplicable al caso por razones cronológicas, clarifica no obstante el panorama interpretativo, en cuanto que suprime la referencia al trabajo igual o similar, limitando la comparación de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista a la regla citada de correspondencia sustancial de cotizaciones sociales.".
De lo que se desprende que el contrato de relevo debe considerarse ajustado a derecho cuando se produzca una correspondencia sustancial de las cotizaciones sociales, cifrada en el mínimo del 65% de la cotización del relevista respecto a la del relevado, tal y como así ha venido a establecerlo definitivamente el legislador tras la ley 27/2011, aún en el caso de que no haya una total identidad o similitud entre el puesto de trabajo de uno y otro.
Aplicando estos criterios al caso de autos aparece que el puesto de trabajo del relevado era el de encargado, englobado en el grupo profesional 3º del convenio colectivo de aplicación, mientras que el del trabajador relevista es el de oficial 2ª recambista, del grupo profesional primero, con lo que ciertamente no puede considerarse que se trate del desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Entra por lo tanto en juego la regla subsidiaria que contempla el mismo precepto legal, que permite en todo cosa la validez del contrato de relevo cuando exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos en los términos previstos en el art. 166.2.e) de la  Ley General de la Seguridad Social , que ya hemos dicho que se encuentra cifrada en el mínimo del 65% de la cotización del relevista respecto a la del relevado.
Y contra lo que se concluye en la sentencia de instancia, el cumplimiento de este último requisito ha quedado perfectamente acreditado en el caso de autos como ya hemos razonado al resolver el motivo tercero del recurso, en la medida en que los datos que han aportado las partes sobre la retribución del demandante demuestran que en el año 2008 la base máxima de cotización a la seguridad social era de 3.074 euros mensuales y la del actor superior a 2.000 euros; en el año 2009 la base máxima fue de 3.166 euros y la del actor superior a 2.600 euros; en 2011 la base máxima era de 3.230 euros y la del actor superior a los 3.000 euros y en 2012 la base máxima es de 3.262 euros y la del actor sigue siendo superior a 3.000 euros.
Como ya dijimos en el segundo de los fundamentos jurídicos, de los datos obrantes en el proceso se concluye claramente que las retribuciones del demandante han estado siempre muy por encima del 65% de la base máxima de cotización a la seguridad social, y por lo tanto, necesariamente, muy por encima del 65% de la cotización del trabajador relevado, con lo que la empresa acredita haber cumplido debidamente con este requisitos.
La sentencia de instancia ha entendido lo contrario porque la empresa no ha aportado a juicio el dato de la cotización del trabajador relevado, pero lo cierto es que obra en el procedimiento el dato de cotización del trabajador demandante y resulta ser manifiestamente superior al 65% de la base máxima de cotización vigente en cada anualidad, con lo que necesariamente ha de ser superior al 65% de relevado.
Y no es óbice para mantener esta conclusión el alegato que se expone por la actora en su escrito de impugnación, porque el art. 12.7ºET claramente admite de forma expresa la posibilidad de que el puesto de trabajo del relevista y del relevado no sean los mismos o similares, ni pertenezcan siquiera al mismo grupo profesional cuando dice que : "En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2.e) de la  Ley General de la Seguridad Social, sustituyendo de esta forma aquel requisito por el de la correspondencia entre las bases de cotización.
Tal y como es perfectamente lógico en casos como el presente en los que el trabajador relevado ostenta la categoría profesional de encargado y no parece razonable que el trabajador relevista que acaba de ingresar en la empresa pase directamente a desempeñar ese mismo puesto de trabajo u otro similar de categoría tan elevada, bastando por ello que se mantenga aquella equivalencia del 65% en las correspondientes bases de cotización a la seguridad social.
Y contra lo que se sostiene en el escrito de impugnación, este mismo razonamiento ha de ser aplicable a los supuestos de jubilación parcial cuando se discute el derecho del trabajador relevado a la prestación de jubilación, como en los casos de despido en los que se cuestiona la validez del contrato de relevo, puesto que así se desprende de la literalidad del art. 12.7º del  Estatuto de los Trabajadores   y no hay justificación posible para una diferente interpretación de la norma en uno y otro caso.

--STSJ Navarra 4 diciembre 2008,

“lo cierto es que el contrato de relevo se ha configurado por el legislador como el mecanismo jurídico necesario para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial ex ante. Pero más allá de esa interdependencia genética (derivada de su finalidad prioritaria de fórmula de fomento del empleo), entre el contrato de relevo y el del relevado hay una escasa conexión, que, lejos de ser criticable, responde, a nuestro juicio, a otro de los objetivos de esta fórmula de trabajo compartido, a saber, el de la flexibilización en la gestión del trabajo en la empresa para hacerla atractiva también para el empresario e, indirectamente, para contribuir desde su articulación jurídica a un efectivo fomento de empleo, esto es, a la no amortización del puesto de trabajo del relevista cuando el jubilado parcial cumpla la edad ordinaria para acceder a la jubilación completa”.

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